Consideraciones Adicionales

Período de carencia es el período de 30 días para atenciones en el Perú posteriores al incio del seguro, durante el cual no se podrá hacer uso del mismo.

Sólo están exceptuadas del período de carencia las atenciones en los casos de accidentes o de enfermedades agudas siguientes: apendicitis, torsión testicular, accidente cerebro vascular(infarto o hemorragia cerebral aguda), infarto agudo de miocardio y hepatitis viral, los cuales, al poner en riesgo la vida demanden una atención por el servicio de emergencia.

Estas excepciones no serán de aplicación en los casos en que los accidentes o las enfermedades mencionadas en este párrafo se identifiquen como enfermedades pre-existentes.

Cualquier otra condición de salud catalogada como emergencia médica, enfermedad o síndrome, necesite o no evacuación, que se inicie dentro de los primeros 30 días de vigencia de esta Póliza no será cubierta, recibiendo el mismo tratamiento que las enfermedades preexistentes y siendo susceptible de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente.

Periódo de espera es el período inmediato posterior a la fecha de inicio de vigencia de Póliza, durante el cual no se podrá hacer uso de la misma. Por consiguiente, los gastos incurridos durante el período de espera no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta Póliza.

El períodos de se aplican en los siguientes casos:

  1. 18 meses para toda condición de maternidad o embarazo.
  2. En relación con las atenciones abajo precisadas, el período de espera es de 10 meses:
    - Enfermedades del útero y/o anexos, quistes y prolapsos génito urinarios.
    - Enfermedades de la mama.
    - Hernias de cualquier clase, Incluída la hernia de núcleo pulposo de la columna vertebral.
    - Hemorroides.
    - Litasis vesicular y/o de la vía biliar; enfermedades de la vesícula biliar.
    - Cirrosis hepática.
    - Litiasis del sistema urinario.
    - Adenoma de próstata.
    - Catarata, glaucoma.
    - Hipotiroidismo e Hipertiroidismo.
    - Enfermedad cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular).
    - Enfermedad cardiovascular (con excepción de infarto agudo de miocardio), incluida la dislipidemia.
    - Hipertensión arterial.
    - Asma; hiperreactividad bronquial.
    - Diabetes Melitus.
    - Extirpación de amígdalas o de adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis.
    - Procedimiento de Artroscopía.
    - Procedimiento de Litotricia.

"LA COMPAÑIA" no reconocerá la continuidad de los derechos de atención o beneficios a los que "EL ASEGURADO" haya podido acceder por su permanencia bajo la cobertura de la otra póliza.

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