Consideraciones Adicionales Período de carencia es el período de 30 días para atenciones en el Perú posteriores al incio del seguro, durante el cual no se podrá hacer uso del mismo. Cualquier otra condición de salud catalogada como emergencia médica, enfermedad o síndrome, necesite o no evacuación, que se inicie dentro de los primeros 30 días de vigencia de esta Póliza no será cubierta, recibiendo el mismo tratamiento que las enfermedades preexistentes y siendo susceptible de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente. El períodos de se aplican en los siguientes casos:
"LA COMPAÑIA" no reconocerá la continuidad de los derechos de atención o beneficios a los que "EL ASEGURADO" haya podido acceder por su permanencia bajo la cobertura de la otra póliza. |
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