C)        Por otro lado, se encuentran excluidos de los efectos del presente seguro, todos los eventos que tengan su origen en:

 

1.        Enfermedades crónicas según el condicionado Multiviajes, salvo declaración previa a la celebración de la misma.

2.        Condiciones preexistentes, según el condicionado Multiviajes, salvo declaración previa a la celebración de la misma.

3.        Accidentes que se produzcan en la práctica no profesional de deportes y actividades de riesgo, tales como, y sin que la relación tenga carácter taxativo sino sólo enunciativo: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicletas y bicicleta o caminata de montaña o práctica del ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, fútbol, béisbol, básquetbol, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, puenting, caza de fieras, andinismo, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.

4.        Participación en cualquier equipo deportivo profesional o semiprofesional o cualquier otro deporte de contacto personal.

5.        Suicidio, intento de suicidio o lesión intencionalmente infringida por el ASEGURADO TITULAR a sí mismo;

6.        Enfermedades de transmisión sexual, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Síndrome del Complejo Relativo al SIDA (SCRS) o la infección del Virus del Papiloma Humano;

7.        Embarazo, complicaciones y consecuencias, incluyendo amenaza de aborto y aborto, asimismo diagnóstico y tratamiento de la infertilidad, control de natalidad, incluyendo intervenciones quirúrgicas y dispositivos para tal fin;

8.        Las ocurrencias y consecuencias derivadas del uso de drogas ilícitas, alcohol u otras sustancias tóxicas;

9.        Las consecuencias de participación en riñas (excepto a causa de defensa personal), duelos, actos delictivos, motín, conmoción civil o desorden popular;

10.     Las consecuencias de guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, huelga, explosiones, emanación de calor o radiación provenientes de la transmutación desintegración de núcleo atómico, de radioactividad u otros casos de fuerza mayor que impidan la intervención de PACIFICO SEGUROS;

11.     Las consecuencias de la utilización de instrumentos de guerra y/o armas de fuego por el ASEGURADO TITULAR;

12.     Prestación de servicios en las fuerzas armadas o unidades auxiliares de las mismas, salvo aceptación expresa por parte de PACIFICO SEGUROS;

13.     Secuestro e intento de secuestro realizado en contra del ASEGURADO TITULAR;

14.     Pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, aun cuando exista cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al evento en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos del presente artículo, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Están excluidas también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de este artículo configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por reclamo, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito oen que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito;

15.     La operación o aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de las mismas;

16.     Reclamos que surjan por depresión, ansiedad, trastorno mental o nervioso o curas de sueño;

D)    PACIFICO SEGUROS se exime de toda responsabilidad por accidente o enfermedad o por cualquier otra afectación que tenga su origen en casos fortuitos o de fuerza mayor, incluidos catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrillas o movimientos populares, lock-out, actos de sabotaje o terrorismo.

 

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