Guerra declarada o no declarada (conflicto armado), civil o internacional; servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Participación del Asegurado como sujeto activo de un acto delictivo o por aplicación legítima de la pena de muerte.
En los seguros sobre la vida de un tercero, la muerte provocada deliberadamente por un acto ilícito del Contratante.
Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
El uso de estupefacientes.
Suicidio o por lesiones inferidas al Asegurado por sí mismo, o por terceros con su consentimiento, salvo que hubieran transcurrido tres (3) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro o desde la última rehabilitación.
Asimismo, transcurridos los primeros años de vigencia, los aumentos de capital asegurado solicitados por el Contratante que se hayan concedido en los tres (3) años inmediatamente anteriores al suicidio, no integrarán el beneficio por fallecimiento, devolviendo la Compañía el costo del seguro de vida correspondiente a dichos aumentos.
Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el Contratante un recargo de prima. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada mediante un endoso de la póliza.