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Seguro de Vida Ley
El seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo 688, obliga a todas las compañías a contratar un seguro de vida en grupo para todo su personal que tenga más de 4 años laborando en la empresa. Asimismo, el empleador puede contratar, en forma optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios en la empresa. De acuerdo a lo establecido por la ley, se ofrecen las siguientes coberturas:
Tasas de Ley
(*) Actividades de alto riesgo tales como trabajo con explosivos, fuegos artificiales, minería, petróleo, municiones, policías particulares y perforación de pozos. Además ofrecemos sin costo coberturas adicionales y tasas preferenciales, dependiendo del número de trabajadores y del monto de planilla:
Solicitud de Cotización Para Empleados: Descargar Solicitud de Cotización Para Obreros: Descargar Solicitud de Cotización
Multas para Empresas que incumplen la Ley El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos: En nuevos soles:
Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.3,500) Para evitar estas multas adquiere los seguros Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. ¿Qué hacer en caso de siniestros? Pago de Beneficios ¿Qué hacer en caso de cesar en el empleo? El ex-trabajador puede tomar el seguro a título personal, a sola presentación de carta expedida por ex-empleador ante Seguros Pacífico. Para no perder el derecho el trámite debe realizarse dentro de los 30 días de culminada su relación laboral. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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