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Seguro de Vida Ley

Coberturas obligatorias y adicionales

El seguro de Vida Ley, regulado por el Decreto Legislativo 688, obliga a todas las compañías a contratar un seguro de vida en grupo para todo su personal que tenga más de 4 años laborando en la empresa.

Asimismo, el empleador puede contratar, en forma optativa, el seguro para todo el personal que tenga más de tres meses de servicios en la empresa.

De acuerdo a lo establecido por la ley, se ofrecen las siguientes coberturas:

  Remuneraciones
Mensuales
Muerte Natural 16
Muerte Accidental 32
Invalidez total y permanente por accidente 32

Tasas de Ley

Empleados Obreros Obreros de Alto Riesgo (*)
0.53% 0.71% 1.46%

(*) Actividades de alto riesgo tales como trabajo con explosivos, fuegos artificiales, minería, petróleo, municiones, policías particulares y perforación de pozos.

Además ofrecemos sin costo coberturas adicionales y tasas preferenciales, dependiendo del número de trabajadores y del monto de planilla:

  • Reembolso de Gastos de Sepelio
  • Desamparo familiar súbito
  • Desgravamen de saldos deudores
  • Transplantes de órganos
  • Cáncer
  • Enfermedades Graves y Otras 

Solicitud de Cotización             

Para Empleados:

Descargar Solicitud de Cotización
Descargar Declaración de Beneficiarios
Descargar Solicitud de Renovación

Para Obreros:

Descargar Solicitud de Cotización
Descargar Declaración de Beneficiarios
Descargar Solicitud de Renovación

Multas para Empresas que incumplen la Ley

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha establecido un esquema de multas para aquellas empresas que incumplan con los beneficios laborales, el cual detallamos:

En nuevos soles:

50% de 8 UITs ó S/. 13,600.00
Número de trabajadores afectados 1-2 Incumplimientos 3-4 Incumplimientos 5 o más Incumplimientos
Empresas que tienen hasta 5 trabajadores 5% de 8 UITs ó S/. 1,380.00 15% de 8 UITs ó S/. 4,140.00 25% de 8 UITs ó S/. 6,900.00
Empresas que tienen entre 6 y 10 trabajadores 10% de 8 UITs ó S/. 2,760.00 20% de 8 UITs ó S/. 5,520.00 30% de 8 UITs ó S/. 8,280.00
Empresas que tienen entre 11 y 30 trabajadores 20% de 8 UITs ó S/. 5,520.00 30% de 8 UITs ó S/. 8,280.00 35% de 8 UITs ó S/. 9,660.00
Empresas que tienen entre 31 y 80 trabajadores 30% de 8 UITs ó S/. 8,280.00 40% de 8 UITs ó S/. 11,040.00 60% de 8 UITs ó S/. 16,560.00
Empresas que tienen entre 81 y 120 trabajadores 40% de 8 UITs ó S/. 11,040.00 50% de 8 UITs ó S/. 13,800.00 70% de 8 UITs ó S/. 19,320.00
Empresas que tienen de 121 amás trabajadores50% de 8 UITs ó S/. 13,800.00 70% de 8 UITs óS/. 19,320.00 100% de 8 UITs ó S/. 27,600.00

Cálculo realizado tomando en cuenta información del Boletín Informativo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Base del Cálculo : 8 UITs (1 UIT = S/.3,500)

Para evitar estas multas adquiere los seguros Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.


Preguntas Frecuentes

¿Qué hacer en caso de siniestros?

Pago de Beneficios

Muerte Natural
Muerte Accidental

 ¿Qué hacer en caso de cesar en el empleo?

El ex-trabajador puede tomar el seguro a título personal, a sola presentación de carta expedida por ex-empleador ante Seguros Pacífico. Para no perder el derecho el trámite debe realizarse dentro de los 30 días de culminada su relación laboral.

 
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