Consideraciones Adicionales Medicvida Nacional

Período de carencia  es el periódo de 30 días para atenciones en el Perú, posteriores al ingreso del asegurado a la póliza, durante el cual no se podrá hacer uso del mismo.

Sólo están exceptuados del periódo de carencia las atenciones en los casos de accidentes o de enfermedades agudas siguientes: apendicitis, torsión testicular, accidente cerebro vascular (infarto o hemorragia cerebral aguda), infarto agudo de miocardio y hepatitis viral, las cuales, al poner en riesgo la vida demanden una atención por el servicio de emergencia.

Estas excepciones no serán de aplicación en los casos en los que los accidentes o las enfermedades mencionadas en este párrafo se identifiquen como enfermedades pre-existentes.

Cualquier otra condición de salud catalogada como emergencia médica, enfermedad o síndrome, necesite o no evacuación, que se inicie dentro de los primeros 30 días de vigencia de esta Póliza, no será cubierta, recibiendo el mismo tratamiento que las enfermedades preexistentes y siendo susceptibles de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente.

Período de espera es el período inmediato posterior a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, durante el cual no se podrá hacer uso de la misma. Por consiguiente, los gastos de consultas médicas, exámenes de ayuda diagnóstica, tratamientos, cirugías, medicamentos y/o insumos indicados o relacionados con procesos diagnósticos o de descarte, procedimientos o afecciones de órganos incurridos durante el periodo de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta póliza siempre y cuando no sean preexistentes, en cuyo caso no serán  materia de cobertura definitiva.

El periodo de espera se aplica en los siguientes casos:

1. 18 meses para condición de maternidad o embarazo, para cónyuge del titular o titular con cónyuge.

2. 24 meses para condición de maternidad o embarazo, para titular sola.

3. En relación con un trasplante, el período de espera es de 24 meses. No se otorgará cobertura en el caso de ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:

-Si la indicación del trasplante fue realizada por primera vez, durante el período de 60 días consecutivos, contados a partir del ingreso del asegurado a la Póliza.

-Si el trasplante y/o indicación fue realizado dentro de los 24 meses precedentes al ingreso del asegurado a la Póliza.

4. 10 meses para los siguientes diagnósticos y atenciones:

-Enfermedades del útero y/o anexos, quistes y prolapsos génito urinarios.
-Enfermedades de la mama.
-Hernias de cualquier clase, incluida hernia de núcleo pulposo de la columna vertebral.
-Hemorroides.
-Litiasis vesicular y/o de la vía biliar; enfermedades de la vesícula biliar.
-Cirrosis hepática.
-Litiasis del sistema urinario.
-Adenoma de próstata.
-Catarata, glaucoma.
-Hipotiroidismo y Hipertiroidismo.
-Enfermedad cerebrovascular (con excepción del accidente cerebro vascular).
-Enfermedad cardiovascular (con excepción de infarto agudo de miocardio), incluida la dislipidemia.
-Hipertensión arterial.
-Asma, hiperreactividad bronquial.
-Diabetes Mellitus.
-Extirpación de amígdalas o adenoides, resección submucosa del septum nasal de los cornetes, sinusitis.
-Procedimiento de Artoscopía.
-Procedimiento de Litotricia.

"LA COMPAÑIA ASEGURADORA" no reconocerá la continuidad de los derechos de atención o beneficios a los que "EL ASEGURADO" haya podido acceder por su permanencia bajo la cobertura de otra póliza.

 

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