Consideraciones Adicionales Medicvida Nacional Período de carencia es el periódo de 30 días para atenciones en el Perú, posteriores al ingreso del asegurado a la póliza, durante el cual no se podrá hacer uso del mismo. Cualquier otra condición de salud catalogada como emergencia médica, enfermedad o síndrome, necesite o no evacuación, que se inicie dentro de los primeros 30 días de vigencia de esta Póliza, no será cubierta, recibiendo el mismo tratamiento que las enfermedades preexistentes y siendo susceptibles de excluirse formalmente de la cobertura de la póliza a través del endoso correspondiente. Período de espera es el período inmediato posterior a la fecha de inicio de vigencia de la Póliza, durante el cual no se podrá hacer uso de la misma. Por consiguiente, los gastos de consultas médicas, exámenes de ayuda diagnóstica, tratamientos, cirugías, medicamentos y/o insumos indicados o relacionados con procesos diagnósticos o de descarte, procedimientos o afecciones de órganos incurridos durante el periodo de espera, no serán considerados como gastos cubiertos bajo esta póliza siempre y cuando no sean preexistentes, en cuyo caso no serán materia de cobertura definitiva. El periodo de espera se aplica en los siguientes casos: 1. 18 meses para condición de maternidad o embarazo, para cónyuge del titular o titular con cónyuge. 2. 24 meses para condición de maternidad o embarazo, para titular sola. 3. En relación con un trasplante, el período de espera es de 24 meses. No se otorgará cobertura en el caso de ocurrir cualquiera de las siguientes situaciones:
4. 10 meses para los siguientes diagnósticos y atenciones:
"LA COMPAÑIA ASEGURADORA" no reconocerá la continuidad de los derechos de atención o beneficios a los que "EL ASEGURADO" haya podido acceder por su permanencia bajo la cobertura de otra póliza.
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