Gastos No Cubiertos y Exclusiones del Medicvida Nacional

Flecha1 Fecha de Actualización:  20/11/09

 

Este seguro no cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de:

  1. Preexistencias.
  2. Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos a excepción de lo indicado, en las coberturas de enfermedades congénitas del recién nacido y de enfermedades congénitas no conocidas y no diagnosticadas, hasta los límites establecidos para estas coberturas.
  3. Cirugía Plástica (estética) y/o situaciones preexistentes para embellecimiento, asi como tratamientos u operaciones por obesidad y procedimientos diagnósticos o terapéuticos relacionados a ginecomastia.
  4. Toda intervención quirúrgica y/o procedimiento de cirugía plástica, ya sea de carácter estético, reconstructivo o reparador, excepto la reconstrucción mamaria en caso de cáncer de mama que involucre una mastectomía radical.
  5. Estudios, diagnósticos y tratamiento de fertilización o inseminación artificial, o implantación de embriones..
  6. Complicaciones derivadas del uso de métodos anticonceptivos.
  7. Cambio de sexo.
  8. Alopecía androgénica y otras pérdidas de cabello.
  9. Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo. Suicidio o intento de suicidio o lesiones causadas voluntariamente por sí mismo o autoinflingidas.
  10. Enfermedades y/o complicaciones y/o consecuencias médico-quirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol y/o drogas ilícitas, incluyendo tratamientos de desintoxicación u otros que pudieran indicarse.
  11. Accidentes sufridos como consecuencia directa de un estado de embriaguez o drogadicción, como conductor de un automóvil. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroje un resultado mayor de 0.50 gr/lt al momento del accidente. Las partes convienen en establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del conductor al momento del accidente, que el grado de metabolización de alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.
  12. Gastos por concepto de compra de sangre o plasma y hemoderivados.
  13. Gastos por concepto de compra de órganos.
  14. Tratamiento del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), el síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV positivo, incluyendo la enfermedad conocida como Sarcoma de Kaposi. Para estas enfermedades se concede una cobertura limitada, según se indica en las Coberturas Especiales.
  15. Cuidado podiátrico, incluyendo cuidados de los pies relacionados con callos, pies planos,  arcos débiles,  pies débiles y soportes de zapatos de cualquier tipo, así como zapatos ortopédicos.
  16. Medicina Alternativa y/o Complementaria.
  17. Implante coclear, ortesis, aparatos auditivos, equipos mecánicos o eletrónicos, sillas de ruedas, muletas, camas clínicas y frenillos.
  18. Cuidados particulares de enfermería.
  19. Psicofármacos (ansiolíticos, antidepresivos y antipsicóticos entre otros), vitaminas y suplementos o componentes nutricionales, vacunas fuera del Programa Ampliado de Inmunizaciones del MIMSA y medicamentos de efecto preventivo.
  20. Tratamientos de osteoporosis, climaterio y sus consecuencias.
  21. Tratamientos experimentales, así como los practicados por personas que no sean médicos profesionales colegiados.
  22. Medicamentos experimentales y/o medicamentos utilizados con fines de placebo y/o eficacia terapéutica no comprobada o de beneficio no demostrado.
  23. Estudios, diagnósticos y tratamiento para disfunción eréctil.
  24. Gastos por tratamiento de carácter odontológico, tales como: periodontitis, ortodoncia, gingivitis, prognatismo, cirugía de encías, quistes dentales, prótesis y todo lo relacionado con ellos.
  25. Gastos por el tratamiento de problemas en la mandíbula incluyendo el síndrome temporomandibular, craneomandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
  26. Accidentes de trabajo, actividades o enfermedades ocupacionales, accidentes de pilotos o miembros de tripulación de aeronaves.
  27. Prácticas y/o carreras de automovilismo, motos terrestres y acuáticas, ala delta, paracaidismo, escalamiento de montaña, parapente, vuelo libre,  práctica  hípica, cacería mayor, pesca submarina, puenting y surfing, salvo que el solicitante lo declare en su Solicitud de Seguro de Salud y "LA COMPAÑIA ASEGURADORA" decida asumir riesgo, parcial o totalmente con o sin la aplicación de una extra prima.
  28. Guerra internacional o civil, insurrección, rebelión, participación activa en alteraciones del orden público, servicio militar de cualquier clase, actos delictivos o criminales.
  29. Todos los servicios y/o gastos por tratamiento en el extranjero, sean por enfermedad o por accidente a excepción de los considerados en el condicionado general.
  30. Fenómenos de la naturaleza y contaminación nuclear.

Nota: Para mayor información referente a todas las exclusiones, revisar el condicionado general del producto.

 

 

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