EN CASO DE ACCIDENTE

El propietario del vehículo, conductor o policía, deberán denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción en que éste ocurrió; y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en tu certificado.

Llama a nuestra Central de Emergencias y Asistencias PACIFICO ASISTE 01 415-1515 y recibirás toda la asistencia necesaria en caso de sufrir un siniestro.

En el caso de fallecimiento del asegurado, deberás acercarte a nuestras oficinas, con la siguiente documentación:

  • Fotocopia de certificado médico de defunción y/o copia de la partida y/o acta de defunción (documento actualizado y expedido por la Municipalidad).
  • Declaración Jurada ante notario público (según modelo adjunto).
  • Fotocopia de DNI vigente(s) de (los) familiar(es) que invoca(n) la condición de beneficiario(s) del seguro.
  • Formato de Registro de Accidentes de Tránsito y/o copia Certificada de la Denuncia Policial.

Además, deberás también adjuntar los siguientes documentos de acuerdo al grado de parentesco que te corresponda:

  • El cónyuge sobreviviente:
    Copia certificada de la partida de matrimonio (documento actualizado, expedido por la Municipalidad).
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
    Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad).
  • Los hijos mayores de dieciocho (18) años:
    Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad).
  • El padre y/o madre de la persona fallecida:
    Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo fallecido (documento actualizado, expedido por la Municipalidad).
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinarán al Fondo de Compensación de Seguros.

 

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