En caso de hospitalización a causa de accidente o enfermedad:
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Se pagará una indemnización correspondiente al número de días de hospitalización empezando a partir del 2do día de haber sido hospitalizado como consecuencia de un accidente o enfermedad.
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La hospitalización debe iniciarse antes de que el Asegurado cumpla 60 años.
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El periodo máximo de indemnización es de 365 días.
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La indemnización será pagada independientemente del capital asegurado de los otros beneficios.
En caso de Muerte Accidental:
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Se pagará el beneficio si el asegurado fallece a consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza.
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Se considera fallecimiento inmediato aquel que ocurra dentro de los 90 días posteriores al accidente.
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Cobertura Nacional e Internacional durante las 24 horas del día.
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Está cubierto el fallecimiento a consecuencia de tratar de salvar vidas humanas.
En caso de Invalidez total y permanente y desmembramiento accidental:
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Se pagará el beneficio si el Asegurado sufre un accidente que sea la causa directa de su Invalidez Total y Permanente (imposibilitado para realizar sus labores diarias) o Desmembramiento, de acuerdo a las condiciones especificadas en la póliza.
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La invalidez o desmembramiento debe ocurrir antes de que el Asegurado cumpla 60 años.
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La suma pagada será descontada del capital asegurado de la cobertura principal (Muerte Accidental), en el caso que el Asegurado falleciera a consecuencia del mismo accidente o de otro, durante la vigencia anual de la póliza.
En caso de muerte natural (siempre que se haya contratado esta cobertura adicional):
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Se pagará el beneficio si el Asegurado fallece por causas naturales o accidentales.
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La suma será pagada independientemente del capital asegurado de los otros beneficios. El deceso debe ocurrir antes que el Asegurado cumpla 60 años.
Este producto no cubre el fallecimiento del Asegurado, si éste se produce directa o indirectamente como consecuencia de:
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Guerra civil o internacional, participación del asegurado en el servicio militar o policial.
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Participación del asegurado en: acto delictuoso, empresa criminal actos de guerrilla, rebelión, terrorismo, huelga o tumulto popular o por aplicación legítima de la pena de muerte
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Acto criminal en el que resulte responsable el beneficiario.
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La muerte provocada por un acto ilícito de “EL CONTRATANTE”, en los seguros sobre la vida de un tercero.
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Accidentes producidos por estado de embriaguez, efectos de alucinógenos o drogas.
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Suicidio.
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La práctica de deportes, actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, no declarado por el asegurado al contratar el seguro o durante su vigencia.
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La participación en actos temerarios notoriamente peligrosos
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Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en avión operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta regular establecida.
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Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares.
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Accidente Cerebro Vascular y Accidentes Médico.
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Contaminación radioactiva
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Consecuencias no accidentales de embarazos o partos
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Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa.
Las siguientes ocupaciones no son asegurables:
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Militares, todos los militares que estén en actividad.
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Pílotos y tripulación aérea y marítima.
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Políticos, ministros, congresistas, alcaldes y regidores.
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Manipulación de explosivos, sustancias químicas corrosivas, líquidos inflamables,etc.
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Trabajos con sierras, lámparas y aparatos de soldadura.
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Trabajos en túneles.
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Trabajos de carga y descarga de vehículos.
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Electricista que coloca o mantiene líneas de alta tensión.
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Trabajadores de plataforma petrolíferas.
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Pescadores de embarcaciones.
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Guardaespaldas y/o vigilantes de instituciones como Bancos.
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Personal manual en fábricas, talleres, etc.
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Personal que trabaja en obras de construcción.
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Choferes y ayudantes de taxi, camión, bus, lancha, etc.
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Personal que transporta dinero.
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Personal que trabaja en el campo como ganadero, agricultor,etc.
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Cambista de Dólares.
De acuerdo a tu disponibilidad económica, tú podrás elegir la frecuencia de pago que más te acomode para cancelar las primas de este seguro, las cuales son: mensual, semestral o anual.
Asimismo, para tu comodidad tienes 2 opciones de forma de pago de las primas mensuales: cargo automático en cuenta bancaria y cargo en tarjeta de crédito; mientras que para la prima semestral y anual tienes además de estas 2 opciones la opción de pago con cupones que se cancelan directamente en nuestras oficinas o en el Banco de Crédito.