El seguro Pax Pacífico Accidentes S/.94.20 ofrece las siguientes coberturas:
A. Por muerte accidental, los beneficiarios reciben S/. 35,000 de la siguiente manera:
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Pago inicial de S/.20,000
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Renta mensual de S/.1,250 por 1 año
B. Por Invalidez Permanente, total o parcial, se pagará al asegurado, hasta S/. 35,000 según el "Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez" de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS.
Tu Seguro Pax S/.95.00 está especialmente diseñado para ofrecerte seguridad financiera en casos de muerte accidental o invalidez permanente. Sin embargo, existen situaciones que agravan el riesgo de sufrir un accidente y que en algunos casos se encuentran bajo el control directo del asegurado, las cuales de ser cubiertas por esta póliza, la encarecerían demasiado en perjuicio del resto de asegurados. Por ello, tu seguro tiene ciertas exclusiones, entre las cuales se encuentran:
No pueden ser aseguradas las personas afectadas de una incapacidad física grave, tales como ceguera, sordera, parálisis, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo.
En caso de producirse alguna de estas situaciones durante el período contractual, sin que sean consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, se suspenderá automáticamente las coberturas de la Póliza a partir del momento en que se produce la incapacidad física grave mencionada. Los siniestros ocurridos con anterioridad al momento en que se declara la incapacidad física grave, incluyendo aquel que dio origen a esta incapacidad, serán cubiertos según las condiciones de la Póliza.
Asimismo, no se concede indemnización si la muerte del "CONTRATANTE y/o ASEGURADO" o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza se deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:
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Los denominados "accidentes cerebro vasculares" y los cuadros de urgencia o emergencia médica, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, convulsiones u otros análogos.
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Los accidentes que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad o drogas. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja un resultado mayor de 0.50 gr/lt al momento del accidente. Se establece para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr/lt por hora.
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Lesiones por guerra, rebelión, revolución, golpe de Estado o cualquier otro evento que determine el mantenimiento de la ley marcial o el estado de sitio. Así como por huelga, motín y conmoción civil; daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
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Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente, incluyendo homicidio o tentativa de homicidio al "CONTRATANTE y/o ASEGURADO" por los beneficiarios de esta Póliza.
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Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
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Los accidentes que se produzcan en la práctica profesional de deportes y actividades de riesgo, por ejemplo sin ser los únicos: carreras de automóviles, motocicletas, prácticas hípicas, rugby, boxeo, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, y artes marciales.
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Los accidentes producidos por la práctica o desempeño de profesión u oficios claramente riesgosos por ejemplo sin ser los únicos: acróbatas, bomberos, miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales, vigilantes, obreros de construcción, electricistas de alta tensión, pirotécnicos, chofer de servicio interprovincial, buzos profesionales, mineros, operadores de grúas, supervisores y trabajadores de plataformas de petróleo, operarios de combustible y lubricantes, perforadores de pozos.
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Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos.
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Secuestro e intento de secuestro realizado en contra del "CONTRATANTE y/o ASEGURADO".
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Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.
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SIDA, el complejo relacionado al SIDA, enfermedades de transmisión sexual o si el asegurado es VIH positivo.
Principales actividades no asegurables
No pueden ser asegurados por la presente póliza las personas que desarrollen las siguientes actividades:
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Miembros de las fuerzas armadas y policiales en actividad; Pilotos, tripulación aérea y marítima.
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Manipulación de explosivos, sustancias químicas corrosivas, líquidos inflamables, etc.
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Trabajos con sierras, lámparas y/o aparatos de soldadura.
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Trabajos en túneles.
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Electricista que coloca o mantiene líneas de alta tensión.
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Trabajadores de plataformas petrolíferas.
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Pescadores de embarcaciones y/o choferes de lanchas.
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Guardespaldas y/o vigilantes de instituciones como Bancos.
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Cambista de moneda extranjera.
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Personas que practican deportes de alto riesgo.
Para las entregas por delivery el pago se podrá realizar en el mismo lugar de entrega, en efectivo (Nuevos Soles), con tarjeta de débito Visa o Maestro, o con tarjeta de crédito Visa, Mastercard o American Express.
Horarios y cobertura del delivery
Atención del Delivery: de lunes a sábado de 10:00 a.m. a 08:00 p.m., sólo en Lima Metropolitana y Callao en los siguientes distritos:
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Por el sur hasta Chorrillos y San Juan de Miraflores.
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Por el este hasta Santa Anita y Zárate.
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Por el oeste hasta San Miguel y Callao (solo el distrito de Bellavista).
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Por el norte hasta Comas e Independencia.
No cubrimos los distritos de Ate, Chaclacayo, Lurigancho- Chosica, Cieneguilla, Puente Piedra, Carabayllo, Lurín, Pachacamac, Villa María del Triunfo, Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Callao, La Perla, La Punta, Carmen de La Legua, San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra, Pucusana, Santa María del Mar, San Juan de Lurigancho (a excepción de Zárate) y Villa El Salvador.
La Venta del Seguro Pax solamente se realizará en Lima Metropolitana y Callao. Pídelo al 01 415-1515