No pueden ser aseguradas las personas afectadas de una incapacidad física grave tales como ceguera, sordera, parálisis, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo. En caso de producirse alguna de estas situaciones durante el período contractual, sin que sean consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza, se suspenderá automáticamente las coberturas de la Póliza a partir del momento en que se produce la incapacidad física grave mencionada. Los siniestros ocurridos con anterioridad al momento en que se declara la incapacidad física grave, incluyendo aquel que dio origen a esta incapacidad, serán cubiertos según las condiciones de la Póliza.
Igualmente, las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del contratante y/o asegurado o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza deban directa o indirectamente, total o parcialmente a:
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Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.
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Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean motivados por accidentes amparados por la presente póliza.
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Los denominados “accidentes cerebro vasculares” y los cuadros de urgencia o emergencia médica”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos del miocardio, trombosis, convulsiones u otros análogos.
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Los accidentes sufridos en condición de conductor de un automóvil como consecuencia directa de un estado de embriaguez, drogadicción, consumo de estupefacientes o drogas ilícitas. Igualmente se considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.
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Lesiones que el asegurado sufre en el servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos delictuosos, en que el asegurado participe por culpa grave propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
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Lesiones causadas por asegurado voluntariamente a sí mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente (incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al asegurado por los beneficiarios de esta Póliza.
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Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible.
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Los accidentes que se produzcan en la práctica no profesional de deportes y actividades de riesgo, tales como, y sin que la relación tenga carácter taxativo sino sólo enunciativo: carreras de automóviles, motocicletas, motonetas, incluyendo las de agua, así como carreras de bicicleta, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, tabla hawaiana, paracaidismo, ala delta, parapente, puenting, caza de fieras, pesca submarina, y artes marciales.
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Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de cualquier naturaleza de origen no traumático accidental ni sus agravaciones; lumbalgias de origen no traumático accidental; cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean accidentales.
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Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos.
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Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias de conducir.
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Compra de células, tejidos y órganos. Ej. Sangre de células madre, etc.
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Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.
I. I Cobertura en Gastos de Curación
1. En caso de accidentes:
Buscar atención médica de inmediato en la clínica afiliada y/o Centro Médico más cercano.
2. En caso de atención ambulatoria:
Para ser atendido en las clínicas afiliadas se debe presentar lo siguiente:
- Carnet del Seguro entregado al momento del Check-in.
- Identificarse con u documento de identificación.
- Hoja de Denuncia de Accidentes Personales debidamente firmada y llenada por el hotel (*).
- Los hijos menores de edad se identificarán con el carné de su padre o madre.
(*) En caso de no contar con el formato, éste debe ser regularizado al siguiente día útil de ocurrida la atención.
3. En caso de requerir internamiento
La clínica se encarga de hacer el trámite de la carta de garantía con Pacífico.
4. En caso de consultas posteriores para continuación del tratamiento del accidente:
Se requieren de una Carta de Garantía emitida por Pacifico, por lo que te debes acercar al Área de Admisión ambulatoria y/o atención al Paciente de la Clínica a fin de informarte de tu próxima cita y entrega de la denuncia de accidentes personales, con esto de Clínica gestionará con Pacifico la emisión de la carta de garantía y podrás acudir a tu cita sin ningún inconveniente.
II. II En caso de muerte o invalidez
En caso de accidente, el contratante y/o asegurado o sus beneficiarios están en la obligación de comunicar el hecho a Pacífico mediante carta, fax o correo electrónico dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha del accidente, sea en el territorio nacional o en el extranjero. Cuando se trate de un caso de muerte, el aviso deberá ser a más tardar dentro de los tres (3) días naturales de ocurrido.
Asimismo, deberán presentarse en Pacífico los siguientes documentos, en original o copia legalizada:
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Hoja de Denuncia de Accidentes, que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona asegurada que ha sufrido el accidente; el lugar y circunstancias en que éste ocurrió.
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Certificado médico expedido por el médico que prestó los primeros auxilios a la víctima, expresando el estado del accidentado, las dolencias o daños identificados y las consecuencias conocidas o probables. Todo accidente grave debe estar acreditado por la autoridad competente.
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Atestado Policial completo, en el caso de accidentes en que haya presunta responsabilidad de terceros o daños a dichos terceros o la propiedad pública o privada.
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Resultado del examen de Dosaje Etílico emitido por la Sanidad Policial, en el caso de accidentes de tránsito, en los que el contratante y/o asegurado sea el conductor del vehículo.
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Certificado de Invalidez Permanente emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud.
En caso de fallecimiento del contratante y/o asegurado, deberán presentarse en forma adicional los siguientes documentos en original o copia legalizada:
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Documento Nacional de Identidad
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Certificado Médico de Defunción.
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Partida de Defunción.
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Protocolo de Autopsia completo.
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Examen toxicológico emitido por la Morgue.
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Resolución Judicial o Acta Notarial de sucesión intestada debidamente inscrita en Registros Públicos.