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Animales vivos.
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Cultivos; plantaciones o cosechas; prados; o similares.
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Terrenos y/o tierras de cualquier tipo.
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Vehículos motorizados, equipos flotantes o submarinos, aeronaves o artefactos aéreos, embarcaciones, naves acuáticas.
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Bienes de cualquier tipo que sean propiedad de terceros aún cuando dichos bienes se encuentren bajo la custodia del ASEGURADO.
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Bienes que estén fuera del Lugar del Seguro.
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Material pirotécnico, explosivos, combustibles, mechas, fulminantes, detonadores y similares.
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Bienes situados u operando a las orillas del, mar, río, lago o laguna, en subterráneos, o debajo del nivel de la superficie terrestre.
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Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles, alcantarillas y subterráneos.
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Polilla, lombriz, termitas u otros insectos, alimañas, bichos o roedores; vicio propio, defecto latente; desgaste o deterioro paulatino o fatiga de material causado por, o resultado de, el uso y funcionamiento del bien; uso o deterioro gradual deficiencias en rendimiento o capacidad; polución, contaminación; corrosión, erosión; herrumbre u oxidación; hongos, moho húmedo o seco, combustión espontanea, fermentación; humedad, sequedad, smog o cambios de temperatura; asentamiento o contracción o expansión de edificios o cimientos; la calefacción o la desecación a que hubieran sido sometidos los objetos que forman parte de la Materia Asegurada.
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Condiciones climáticas o meteorológicas, mientras los bienes asegurados (definidos bajo la cobertura de contenido) se encuentren a la intemperie.
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Material para armas nucleares o material nuclear; reacción nuclear o radiación nuclear, radiaciones ionizantes o contaminación por radio actividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de su combustión.
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Guerra, conflictos, armados, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaratoria) y guerra civil.
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Mermas, encogimiento evaporación, disminución de peso, derrame, rasgaduras, exposición a la luz o cambio de color de textura, acabado o sabor, a menos que sea directamente causado por un riesgo cubierto por las Secciones I,II,III, IV, XII, XIV, XV, y no esté de otro modo excluido en la Póliza.
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Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa, o acto intencional, o negligencia inexcusable, del ASEGURADO y /o sus parientes y/o sus dependientes y/o personas que convivan con él en comunidad domestica o encargados de la seguridad.
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Cuando la edificación este deshabitada y/o cuando el contenido se halle en un predio deshabitado; en ambos casos durante más de quince (15) días consecutivos.
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Manchas, rasguños, raspaduras o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas de los bienes asegurados que impliquen únicamente defectos o daños estéticos..
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Rentas por alquiler o uso; demora, multas, penalidades; lucro cesante y/o daños indirectos o consecuenciales de cualquier tipo.
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El proceso de fabricación, elaboración, manufactura, renovación y/o reparación o por mano de obra defectuosa que afecte a los bienes asegurados (Contenido).
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Todo gasto o costo para implementar modificaciones o mejoras, o por mantenimiento, o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes dañados o afectados; así como los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la póliza.
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Todo gasto o costo resultante de la implementación de modificaciones o demoras o mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos, en los bienes asegurados.
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Los gastos o costos incurridos en la rectificación o remedio o reparación o reemplazo, de cualquier parte de los bienes asegurados (contenido) que este en un condición defectuosa debido a errores o defectos ya sea de, o en, diseños, planos, especificaciones, cálculos, materiales, y mano de obra. Así como la reparación o reposición de bienes que se encuentren bajo la garantía del fabricante o asegurados por cualquier otra póliza de seguros de garantía extendida.
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Los gastos o costos incurridos como incremento en el costo de la reconstrucción o reparación para cumplir con cualquier ordenanza y/o reglamento y/o ley, que norme la construcción o reparación de edificios.
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El valor atribuido a los bienes por razones sentimentales o simbólicas por afición, por antigüedad, o por exclusividad.
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Pérdidas o destrucción o daños o responsabilidades por accidente, colisión, vuelco o despeño, sufrido por cualquier vehículo, motorizado o no, o por cualquier equipo maquinaria móvil.
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Excepto por los específicamente cubiertos por la sección IV, tampoco se cubre la desaparición misteriosa o hurto o hurto Simple.
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La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración; cualquiera fuera la causa de la paralización. (*)
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La suspensión se suministro eléctrico de gas, combustibles, o agua, o del servicio de telefonía o telecomunicaciones; cualquiera fuera la causa de la suspensión.(*)
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Cálculo o diseño erróneo o defectuoso; o como consecuencia de planos o especificaciones erróneas o defectuosas, o de fundición o fabricación defectuosa o incorrecta; o por uso de materiales defectuosos o mano de obra defectuosa.
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Excepto pos los gastos especifica y efectivamente amparados por las Secciones V, VI, VII de la presentes Condiciones Generales, tampoco se cubren las perdidas por falta de alquiler o uso; por demora, multas, penalidades; por lucro cesante; y por cualquier daño o perdida indirecta o consecuencial.
(*) Las exclusiones no aplican a la Sección XIII: Daños Internos en Artefactos Eléctricos o Electrónicos, cuando esta cobertura ha sido contratada.