Retiro Programado
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Lo otorga la AFP.
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El afiliado efectúa retiros mensuales contra el fondo acumulado para pensión hasta que éste se extinga.
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El monto de la pensión será recalculado anualmente, de acuerdo a la rentabilidad obtenida por la AFP.
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Genera pensiones de Sobrevivencia para los beneficiarios.
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Al término de cada año de permanencia el afiliado puede optar por una Renta Vitalicia.
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Los fondos que no se utilicen como pagos de pensión constituyen herencia.
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Sólo se otorga en Nuevos Soles.
Renta Vitalicia Familiar
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El afiliado cede a la Compañía de Seguros la totalidad de su fondo acumulado para pensión para recibir una renta mensual hasta su fallecimiento.
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Genera pensiones de Sobrevivencia para sus beneficiarios.
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La decisión es irrevocable, tanto para el asegurado como para la Compañía de Seguros.
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Los fondos no utilizados como pagos de pensión no constituyen herencia.
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La renta puede ser otorgada en Nuevos Soles o Dólares Americanos.
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Se ajusta por inflación sólo en el caso de ser otorgada en Nuevos Soles.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
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El cálculo de la pensión temporal lo hacen las Compañías de Seguros con tasas publicadas por las AFP.
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El afiliado puede solicitar a su AFP re pactar con su Compañías de Seguros, adelantar el inicio del pago de la Renta Vitalicia Diferida.
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El afiliado no puede cambiar de Compañías de Seguros ni de modalidad, pero si puede cambiar de AFP en el período temporal.
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Las condiciones de pensión de Sobrevivencia para los beneficiarios se mantienen.
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Únicamente el fondo para financiar la pensión durante el período temporal que no se hubiera utilizado constituye herencia.
Existen 3 tipos de derecho a cobertura:
Normal
Tener al menos 4 aportaciones dentro de los 8 meses anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro
Proporcional
Tener al menos 50% de aportaciones en los meses anteriores a la fecha de ocurrencia de siniestro
Automática
La cobertura opera sin necesidad de aportes para los siniestros ocurridos entre el primer día de afiliación y el tercer mes posterior.