Seguro de Salud Total es un seguro especialmente diseñado para cubrir las principales enfermedades que nuestros asegurados podrían enfrentar a lo largo de sus vidas. Sin embargo, existen ciertos tipos de enfermedades poco comunes o condiciones médicas particulares que, de ser aceptadas por el seguro, lo encarecerían en demasía, en perjuicio del resto de asegurados. Por ello, este seguro incluye ciertas exclusiones, entre las cuales se encuentran:
GASTOS NO CUBIERTOS Y EXCLUSIONES:
Este seguro no cubre los gastos derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de:
a) Preexistencias, entendidas como aquéllas así definidas en el Glosario de la Póliza.
b) Cuidado podiátrico, incluyendo el cuidado de los pies relacionados con callos, pies planos, arcos débiles y pies débiles.
c) Medicina Alternativa y/o Complementaria.
d) Cuidados particulares de enfermería.
e) Atenciones y/o tratamientos practicados por personas que no sean médicos profesionales colegiados.
f) Gastos por concepto de compra de sangre, plasma, hemoderivados, tejidos, órganos. No se cubre albúmina humana, plasma rico en plaquetas ni tratamientos que impliquen el uso de células madre.
g) En los casos de hospitalización no se cubrirán los gastos del acompañante, teléfono, alquiler de artefactos u otros gastos que no tengan relación con el tratamiento médico.
h) Medicamentos, productos, tratamientos y otros precisados a continuación:
• Medicamentos no aprobados por la F.D.A. (Administración de Alimentos y Medicinas de los Estados Unidos de América) y que además no hayan superado exitosamente la fase III de sus ensayos clínicos.
• Medicamentos aprobados por la F.D.A., pero prescritos para enfermedades diferentes para los que fueron aprobados.
• Medicamentos que aun cuando hayan sido aprobados por la F.D.A. se encuentren señalados expresamente en este Artículo como excluido.
• Medicamentos utilizados con fines placebo.
• Recursos terapéuticos naturales (uña de gato, muérdago, etc.), cualquiera sea su forma de presentación.
• Todo equipo, insumo, implante o procedimiento que no cuente con el sustento médico (Medicina Basada en la Evidencia con ensayos clínicos de fase III concluidos y con beneficio demostrado) ni con la autorización de la F.D.A. (ambos criterios deben estar presentes para que cuente con cobertura).
• Tratamientos médicos o quirúrgicos experimentales.
• Tratamientos y procedimientos que no se encuentren aprobados con nivel de evidencia y consenso 1 ó 2A en la “Clinical Practical Guidelines in Oncology” (Guías de Práctica Clínica en Oncología) de la National Comprehensive Cancer Network (NCCN) de los Estados Unidos de América. Para mayor información acceder a www.nccn.org.
• Productos de higiene personal, productos cosméticos, productos dermatocosméticos y bloqueadores solares (fotoprotectores) para fines preventivos y/o estéticos.
• Medicamentos para tratamiento de la dependencia al alcohol, tabaco y drogas ilícitas.
• Psicofármacos: ansiolíticos, hipnóticos y sedantes, antipsicóticos, antidepresivos, psicoestimulantes y nootrópicos, anfetamínicos, derivados y afines cuando se indiquen para enfermedades de la esfera mental (psicológicas o psiquiátricas), así como tratamientos para corregir trastornos de conducta, trastornos de la atención y del aprendizaje. Curas de reposo o de sueño.
• Medicamentos y procedimientos para el tratamiento de la infección por virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y sus consecuencias o complicaciones infecciosas, degenerativas o neoplásicas. Para estas enfermedades se concede una cobertura limitada, según se indica en las Coberturas Especiales dentro de la Tabla de Beneficios.
• Vitaminas, minerales y suplementos alimenticios (excepto los utilizados para el ASEGURADO hospitalizado), complementos nutricionales, productos nutracéuticos, productos de propiedades antiasténicas, reconstituyentes, energizantes, estimulantes de funciones intelectuales cerebrales.
• Medicamentos o tratamientos prescritos con fines de prevención primaria o secundaria (excepto aspirina, warfarina, clopidogrel, heparinas, metformin, profilácticos para migraña y antibióticos preoperatorios, los cuales sí se cubrirán).
• Vacunas, inmunoestimulantes, excepto: vacuna indicada por isoinmunización materno-fetal y vacunas antirrábica o antitetánica por indicación médica.
• Medicamentos para el tratamiento de osteopenia y osteoporosis, así como la densitometría ósea para el seguimiento del tratamiento.
• Medicamentos para el tratamiento por climaterio y menopausia y/o sus consecuencias.
• Plantillas y zapatos ortopédicos y ortésicos.
• Prótesis externas, tales como aparatos auditivos, apéndice auricular, globo ocular y extremidades.
• Dispositivos o implantes médicos de naturaleza mecánica o electrónica, tales como: implante coclear, neuroestimulador cerebral, estimulador de crecimiento óseo, dispositivos intervertebrales o interespinosos, excepto: marcapaso cardíaco, stent, prótesis osteoarticulares, cajetillas o cages para columna vertebral, los cuales sí se cubrirán.
• Compra o alquiler de equipos médicos, tales como: glucómetro, termómetro, tensiómetro, respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetro, nebulizadores, cama clínica, aspiradores, dispositivos CPAP, sillas de ruedas, muletas, equipos ambulatorios para rehabilitación y cualquier otro que surja en el futuro que se considere equipo médico de acuerdo a lo definido en el Glosario.
i) Estudios o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, tratamientos (médicos o quirúrgicos) derivados y/o relacionados y/o a consecuencia de:
• Enfermedades, lesiones y/o defectos congénitos o de tipo genético hereditario, a excepción de lo indicado en las coberturas congénitas del recién nacido y de enfermedades congénitas no diagnosticadas, hasta los límites establecidos por estas coberturas.
• Tratamientos, estudios o intervenciones quirúrgicas por obesidad o reducción o ganancia de peso. Cirugía por diástasis de los músculos rectos abdominales.
• Ginecomastia y Gigantomastia.
• Cirugía estética, cosmética o reconstructiva, excepto en los casos de cirugía reconstructiva por Cáncer de Mama que involucre una mastectomía radical o total (por única vez) cubierta según lo especificado en esta Póliza, para la cobertura Oncológica o en los casos de ACCIDENTES cubiertos por la Póliza, debidamente reportados a la COMPAÑÍA.
• Vasectomía y Bloqueo Tubario.
• Estudios, tratamientos o cirugías para fertilización y concepción, incluyendo pero no limitado a inseminación artificial o implantación de embriones in-vitro, tratamientos hormonales, así como gastos de maternidad y del recién nacido (prematuridad y enfermedades congénitas) en aquellos casos en que el embarazo sea consecuencia de los procedimientos de fertilización indicados en esta exclusión o procedimientos similares cuyo fin es la concepción.
• Métodos anticonceptivos y las complicaciones derivadas del uso de éstos.
• Tratamiento o cirugía para optar un cambio de sexo o para mejorar o restaurar una función sexual con o sin uso de prótesis.
• Tratamiento de alopecia androgénica.
• Suicidio o intento de suicidio, lesiones autoinfligidas de manera voluntaria.
• Enfermedades y/o complicaciones y/o consecuencias médico-quirúrgicas ocasionadas por el consumo de alcohol, psicofármacos, drogas ilícitas y/o estupefacientes, incluyendo tratamientos de desintoxicación u otros que pudieran indicarse.
• Accidentes sufridos como consecuencia directa de consumo de alcohol, consumo de psicofármacos, estupefacientes y/o drogas ilícitas, registrado por un profesional de la salud en la historia clínica o documento médico o a través del examen de alcoholemia u otro que corresponda. En caso de accidente vehicular esta exclusión sólo se aplica al conductor del vehículo. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o, cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor al permitido por el Reglamento Nacional de Tránsito vigente, al momento del accidente.Para efectos de determinar el grado de ebriedad del conductor al momento del accidente vehicular, queda establecido que se determinará en base al resultado del examen de alcoholemia u otro que corresponda y al grado de metabolización del alcohol en la sangre que deberá ser de 0.15 g/l por hora transcurrida desde el momento del accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad Nacional. Igualmente, se considera que existe intoxicación cuando el examen correspondiente arroje consumo de fármacos o estupefacientes.
• Disfunción eréctil y trastorno de la libido.
• Cirugía odontológica, enfermedad periodontal, ortodoncia, prognatismo, cirugía de encías, quistes dentales, odontología cosmética, cirugía bucal (exodoncia impactada, apicectomía y similares), prótesis dentales, implantes dentales y todo lo relacionado a ellos, salvo las atenciones indicadas en el artículo de Beneficios y Gastos Cubiertos como "Gastos Odontológicos".
• Problemas de la mandíbula incluyendo el síndrome témporo-mandibular, cráneo mandibular, desórdenes u otras alteraciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación.
• Accidentes de trabajo, actividades o enfermedades ocupacionales.
• Lesiones sufridas como consecuencia de la práctica profesional de actividades, competencias o deportes peligrosos o cualquier deporte que exponga por irresponsabilidad, desconocimiento o por circunstancias agravantes, la vida y la salud del ASEGURADO. La siguiente relación es nominativa no excluyente: carreras de automóviles y motocicletas, lucha, montañismo, ala delta, paracaidismo, vuelo en ícaro, cacería de fieras, pesca submarina, equitación, parapente, surfing, puenting, motos acuáticas, deportes extremos o de aventura, prácticas olímpicas o cualquier deporte practicado de manera profesional.
• Lesiones sufridas en viajes aéreos, sea como piloto o tripulante o como pasajero, en aeronaves no pertenecientes a líneas regulares con vuelos e itinerarios establecidos o cuando las naves no están registradas ni autorizadas para el transporte de pasajeros.
• Tratamientos de los defectos de la refracción visual (Excimer Láser y otros procedimientos para estudio y corrección). Suministro de lentes, monturas, lentes de contacto e intraoculares multifocales.
• Chequeos médicos y descarte de enfermedades en una persona sana, así como controles de enfermedades no cubiertas por esta póliza.
• Lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia de actos de guerra, revoluciones, energía atómica o durante la prestación del servicio militar en cualquier fuerza, así como las que resulten de la participación activa en alteraciones del orden público, huelgas, motines, conmociones civiles, terrorismo, actos delictivos o criminales.
• Lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia de una contaminación nuclear
• Gastos incurridos por el aborto ilegal y sus complicaciones.
• Gastos por complicaciones relacionadas a diagnósticos o tratamientos no cubiertos por esta Póliza.
• Procedimientos de criopreservación o criogenéticos. Tratamientos que utilicen células madre (stem cell).
• Gastos incurridos para el cuidado y asistencia de personas con discapacidad.
• Tratamiento o gastos que excedan los gastos usuales, razonables y acostumbrados, para el lugar de atención.
• Tratamientos electivos o que no se consideren médicamente necesarios.
• Tratamientos quirúrgicos y procedimientos para lesiones vasculares superficiales (telangiectasias, hemangiomas)
• Tratamientos desensibilizantes para alergias.
Tratamiento con hormona de crecimiento, o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la de estimular el crecimiento.
• Dispositivos para columna: separadores interespinosos e invertebrales (Coflex, Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos para columna: nucleoplastía, radiofrecuencia, disectomía láser, infiltración o neurolisis facetarias, proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia. Cirugías híbridas de columna.
• Enfermedades epidémicas que se encuentren bajo el control del Ministerio de Salud o de cualquier otra entidad gubernamental.
• Viscosuplementación para patologías articulares, excepto en osteoartrosis tibiofemoral de rodilla. No se cubre en condromalacia patelar.
Si un siniestro que debió ser rechazado por encontrarse excluido de cobertura hubiese sido cubierto por error, la COMPAÑÍA no estará obligada a continuar asumiendo el gasto por atenciones relacionadas a dicho siniestro a partir de la fecha de identificación del error.
El detalle completo de las exclusiones de tu seguro se encuentra en el artículo 8° del condicionado general.