Quedan excluidos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito las coberturas por muerte y lesiones corporales en los siguientes casos:
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Los causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
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Los ocurridos fuera del territorio nacional.
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Los ocurridos en lugares no abiertos al tránsito público.
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Los ocurridos como consecuencia de guerras, sismos u otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
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El suicidio y la comisión de lesiones auto inferidas utilizando el vehículo automotor asegurado.
En caso de accidente
El propietario del vehículo, conductor o policía, deberá denunciar el accidente en la dependencia de la Policía Nacional del Perú en la jurisdicción en que éste ocurrió y comunicarlo a la compañía de seguros, la que deberá proceder de inmediato a la atención del siniestro, cubriendo los gastos a que haya lugar hasta los límites señalados en tu certificado.
Llama a nuestra Central de Emergencias y Asistencias PACÍFICO ASISTE 01 415-1515 y recibirás toda la asistencia necesaria en caso de sufrir un siniestro.
En el caso de fallecimiento del asegurado, deberás acercarte a nuestras oficinas, con la siguiente documentación:
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Fotocopia de certificado médico de defunción y/o copia de la partida y/o acta de defunción (documento actualizado y expedido por la Municipalidad).
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Declaración Jurada ante notario público (según modelo adjunto).
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Fotocopia de DNI vigente(s) de (los) familiar(es) que invoca(n) la condición de beneficiario(s) del seguro.
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Formato de Registro de Accidentes de Tránsito y/o copia Certificada de la Denuncia Policial.
Además, deberás también adjuntar los siguientes documentos de acuerdo al grado de parentesco que te corresponda:
El cónyuge sobreviviente:
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Copia certificada de la partida de matrimonio (documento actualizado, expedido por la Municipalidad).
Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:
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Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad).
Los hijos mayores de dieciocho (18) años:
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Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos (documentos actualizados, expedidos por la Municipalidad).
El padre y/o madre de la persona fallecida:
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Copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo fallecido (documento actualizado, expedido por la Municipalidad).
A falta de las personas indicadas precedentemente, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero del fallecido y, si no hubieran beneficiarios ni herederos, el monto de los beneficios se destinarán al Fondo de Compensación de Seguros.